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YA SE ENCUENTRA DISPONIBLE EL TOMO N° 276 CORRESPONDIENTE A LOS MESES
MAYO-JUNIO DE 2011. EN MUY POCOS DÍAS ESTARÁ DISPONIBLE EL TOMO Nº 277 CORRESPONDIENTE A LOS MESES JULIO-AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2011. ESTE TOMO REPRESENTA UN AHORRO PARA NUESTROS QUERIDOS LECTORES YA QUE SE TRATA DE UN TRIMESTRE Y SU PRECIO NO VARIARÁ

EL TOMO Nº 276 CONTIENE 806 PÁGINAS, EN PAPEL ALCALINO EXTRA BLANCO DE PRIMERA CALIDAD Y LA ENCUADERNACIÓN COSIDA Y DE LUJO, SIENDO EL ÚNICO LIBRO EN SU TIPO EDITADO EN EL PAÍS.

EN POCAS SEMANAS ESTARÁ DISPONIBLE LA EDICIÓN DIGITAL VÍA INTERNET A LA JURISPRUDENCIA VENEZOLANA RAMÍREZ & GARAY CON MÁS DE 35.000 SENTENCIAS Y 130.000 PÁGINAS DE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA. ACTUALIZADA DIARIAMENTE. LA SUSCRIPCIÓN ES ANUAL A Bs. 1000,00

ALGUNAS DE LAS SENTENCIAS QUE EL LECTOR ENCONTRARÁ EN EL TOMO Nº 276

La Sentencia Nº 36-11* de la Sala Constitucional trata acerca de la tesis del Estado subsidiario y el compromiso en determinadas ocasiones de asumir un rol temporal en la dirección de una industria privada.

En la Sentencia Nº 375-11* de la Sala Constitucional esta Sala exhorta a los Jueces de Instancia para que ordenen el despacho saneador, previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en los procedimientos de amparo constitucional, una vez que hayan constatado el incumlimiento de los requisitos previstos en el artículo 18 eiusdem.

En la Sentencia Nº 383-11* de la Sala Constitucional se declara que todos los conflictos de competencia que hubiesen surgido con ocasión de procedimientos interpuestos contra las resoluciones administrativas emandas de las Inspectorías del Trabajo, independientemente de la fecha en que se hayan planteado, se resolverían atendiendo el criterio vinculante de la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 que declara competente al Tribunal de Juicio Laboral.

En la Sentencia Nº 387-11* de la Sala Constitucional se admite la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se delagan.

En la Sentencia Nº 388-11* de la Sala Constitucional esta Sala se declara incompetente para conocer de la demanda por intereses colectivos y difusos en relación con unas toninas amaestradas en el Acuario de Valencia.

En la Sentencia Nº 389-11* de la Sala Constitucional se establece que el legislador no consagró el recurso de apelación contra la decisión por la cual el Juez admite la acusación fiscal y del auto de apertura a juicio, así como que en el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar, y que se encuentren referidas a los medios de prueba, son aquellas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la Sentencia Nº 393-11* de la Sala Constitucional se señala que no devienen en inconstitucional las normas de procedimiento (distintos al ámbito penal) que dispongan que contra la sentencia definitiva, no cabe el recurso de apelación, pues la doble instancia, no constituye una garantía constitucional, como si lo son la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

En la Sentencia Nº 396-11* de la Sala Constitucional se declara que si la relación de trabajo culmina por jubilación, el lapso de prescripción para el ejercicio de la acción es el previsto en el artículo 1980 del Código Civil, esto es, de tres años contados a partir de la fecha de ruptura del vínculo, pero si la relación laboral culmina por razones distintas a la jubilación, el lapso de prescripción será de un año.

En la Sentencia Nº 399-11* de la Sala Constitucional se establece que el Párrafo Único del artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, excluye de su ámbito de aplicación a ciertos funcionarios públicos al servicio de las contralorías Municipales.

La Sentencia Nº 403-11* de la Sala Constitucional trata acerca del caso de condena por la comisión de los delitos de violencia psicológica y violencia física, previstos y sansionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En la Sentencia Nº 413-11* de la Sala Constitucional la Sala señala que el Consejo Legislativo al otorgar competencias al Gobernador del Estado Yaracuy en materia de estados de emergencia y de alarma, incurrió en usurpación de las funciones que tiene atribuido el Poder Legislativo Nacional. Se declara la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 156.24 y 222 de la Constitución del Estado Yaracuy.

En la Sentencia Nº 414-11* de la Sala Constitucional se declara que el Fiscal Superior no es integrante del Consejo Moral; así como que no es posible que una autoridad distinta al Presidente de la República en Consejo de Ministros, pueda asumir competencias relativas a la declaratoria y gestión de los estados de excepción. Sentencia que declara la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 70.18 de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda.

En la Sentencia Nº 415-11* de la Sala Constitucional se admite el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto, se declara procedente la medida cautelar y, se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código penal hasta que se decida el fondo de la presente causa.

La Sentencia Nº 417-11* de la Sala Constitucional trata sobre el contenido y alcance del tipo penal en el artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario (G.O. Nº 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010). La Sala establece con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica por control difuso de la constitucionalidad del artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010.

La Sentencia Nº 419-11* de la Sala Constitucional establece que frente a la inactividad de la parte actora, luego de transcurridos seis (6) meses, se debe declarar terminado el procedimiento, lo que no procede en el presente caso por estar involucrados menores.

En la Sentencia Nº 426-11* de la Sala Constitucional esta Sala en función del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente interpreta el artículo 36 del Código Civil, relativo a la exigencia de caución o fianza al demandante no domiciliado en el país, cuando el demandante sea precisamente un Niño, Niña o Adolescente.

En la Sentencia Nº 427-11* de la Sala Constitucional se establece que sí es posible el empleo de medios alternativos o de autocomposición procesal en el proceso de restitución de guarda, siendo lo pudente aparte del análisis de las actas y de la opinión expresada por las personas involucradas, invitar a las partes a una reunión conciliatoria en la que se revisaran todos los ectremos de los medios alternativos y, no proceder sin más a homologar el suuesto "convenimiento" entre las artes, como si se tratase de un juicio civil o mercantil.

También se señala que el procedimiento de restitución de guarda, hoy custodia, no admite, en principio, otro tipo de consideraciones distintas a la restitución o no del niño, niña o adolescente retenido indebidamente.

En la Sentencia Nº 433-11* de la Sala Constitucional esta Sala con carácter vinculante interpreta conforme a la Constitución el ordinal 1 del artículo 54 y el ordinal 2 del artículo 55, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar (Facultades del Presidente de la República y del Ministro de la Defensa para denunciar la comisión de hechos punibles cometidos por Altos Oficiales Militares).

En la Sentencia Nº 434-11* de la Sala Constitucional se acuerda la medida cautelar de suspensión de efectos de los artículos 502, 503 y 538 del Código Penal. El artículo 538 sólo se suspende respecto del tipo penal de mendicidad que el mismo regula y no respecto a los otros delitos que establece la norma y, se niega la medida cautelar de suspensión de efectos del artículo 504 del mismo Código.

La Sentencia Nº 437-11* de la Sala Político-Administrativa trata sobre la interpretación del ordinal 4º del artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro.

En la Sentencia Nº 442-11* de la Sala Político-Administrativa se declara que el Tribunal que conocerá de las causas interpuestas por miembros de la Fuerza Armada Nacional, en virtud de la relación de empleo público, corresponde su conocimiento a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, la Sala Político-Administrativa en caso de oficiales de la Fuerza Armada Nacional.

En la Sentencia Nº 449-11* de la Sala Político-Administrativa se establece que el hecho de que el gobierno nacional ordene a una televisora transmitir programas audiovisuales, no vulnera el derecho a la libertad de expresión. Que las órdenes de transmisión de mensajes audiovisuales gratuitos por parte del gobierno nacional, mal pueden considerarse violatorios de la libertad económica.

Asimismo se señala que ni la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión ni las Normas Técnicas definen qué debe entenderse por mensajes culturales, educativos e informátivos; por tal razón, con fundamento en el artículo 4 del Código Civil, para su determinación pueden seguirse los parámetros establecidos en el artículo 5 de la antes mencionada Ley. Que el hecho de que en algunos mensajes audiovisuales que el gobierno nacional ordenó transmitir se mencione al ciudadano Presidente de la República, no sólo no convierte los referidos mensajes informativos en propaganda oficial, sino que por el contrario, se considera necesario para la orientación e información.

En la Sentencia Nº 456-11* de la Sala Político-Administrativa se declara que el recurrente asumió una conducta contraria a las Leyes y Reglamentos Castrense al reunirse con personas solicitadas pública y notoriamente por la justicia y al no poner en conocimiento a sus superiores de la ubicación de un profesional militar solicitado por los organismos jurisdiccionales.

En la Sentencia Nº 478-11* de la Sala Político-Administrativa se declara que el punto de partida de la inamovilidad por fuero paternal comienza desde la concepción, pero con un despido posterior al 10/06/2010.

En la Sentencia Nº 482-11* de la Sala Político-Administrativa se establece el régimen legal aplicable a los Operadores de Transporte (Agentes Navieros) o auxliares de la Administración Aduanera.

La Sentencia Nº 483-11* de la Sala Político-Administrativa trata del criterio jurisprudencial referido a la aplicación del delito continuado en materia tributaria y la forma de imponer la sanción por la comisión de ilícitos formales derivados del impuesto al valor agregado. Del principio de confianza legítima.

En la Sentencia Nº 489-11* de la Sala Político-Administrativa esta Sala ratifica que las demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y anstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, se tramitarán por el procedimiento breve.

En la Sentencia Nº 493-11* de Casación Civil se establece que al expresar el artículo 105 de la Ley General de Puertos el modo de interrupción de la prescripción en materia de puertos, no es dable que el Juez de la recurrida aplicara supletoriamente el Código Civil en su artículo 1969 para declarar la prescripción de la acción, con fundamento en que no existe en las actas la inscripción realizada ante la Oficina de Registro correspondiente del libelo de la demanda, imponiéndole a la parte una carga que no exige la legislación.

En la Sentencia Nº 496-11* de Casación Civil esta Sala deja expresamente establecido que sólo las decisiones relacionadas con la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, tienen recurso de apelación, no así aquellas vinculadas con el numeral 6º del citado artículo.

En la Sentencia Nº 499-11* de Casación Civil la Sala puntualiza el significado y los motivos por los cuales se recurre bajo defecto de actividad.

En la Sentencia Nº 502-11* de Casación Civil se declara que los créditos hipotecarios en los cuales el bien gravado no se trate de una vivienda principal o los que hayan sido otrogados con otra finalidad distinta a la adquisición de una vivienda principal, están exentos del trámite de la certificación de deuda del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Así como que ante la duda de si el crédito hipotecario cuya ejecución se pretende está amparado o no por la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, dada la no existencia en autos de elementos que permitan determinarlo, se ordena la suspensión de la causa hasta tanto conste en autos el certificado y reestructuración de la deuda emitido por BANAVIH.

La Sentencia Nº 503-11* de Casación Civil trata sobre el verdadero valor y alcance que debe darse a la sentencia, en casos como el presente, en donde se ha formado una cosa juzgada anómala o aparente.

Asimismo la Sala hace consideraciones de importancia dirigidas a aclarar varios aspectos del procedimiento en los casos que el abogado reclama el cobro de honorarios causados por actuaciones judiciales, tanto a su propio cliente como al condenado en costas. Más no, de aquellos casos de reclamación intentadas por la parte vencedora en costas, que amerita otras consideraciones.

En la Sentencia Nº 506-11* de Casación Civil se declara que es nula por indeterminación objetiva la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrra honorarios, si no fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado.

En la Sentencia Nº 510-11* de Casación Civil la Sala establece que para denunciar el error incurrido por el Juez para determinar la indexación solicitada, es necesario delatar la infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse ésta de una máxima de experiencia, conjuntamente con la violación de la norma jurídica a la cual fue integrada dicha máxima de experiencia. Así como que los parámetros para determinar el c´lculo de la indexación que todo Juez debe tomar en cuenta son: 1) La fecha de admisión de la demanda, como fecha de inicio de dicho cálculo, y 2) La fecha en que quede definitivamente firme el fallo, como la fecha de culminación del mismo.

En la Sentencia Nº 514-11* de Casación Civil la Sala abandona el criterio hasta ahora aplicado que ha tenido en cuenta la oportunidad de la reforma de la demanda para establecer el quantum de la cuantía para acceder a casación, y establece a partir de la presente fecha que debe tomarse como dicha oportunidad la fecha de presentación de la demanda, inclusive para el caso de autos, que, para el momento de la demanda tiene acceso a casación, como para todos los casos que se encuentren en trámite.

En la Sentencia Nº 515-11* de Casación Civil la Sala reitera que la confirmación de la sentencia a la cual alude el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, debe atenderse al vencimiento total respecto al recurso de apelación, indistintamente si la causa fue declarada inadmisible o fue conocida al fondo.

En la Sentencia Nº 516-11* de Casación Civil la Sala abandona expresamente el criterio jurisprudencial según el cual, la falta de cualidad no puede ser declarada de oficio por el Juez, sentado en todas las sentencias que contenga el aludido criterio que aquí se abandona.

En la Sentencia Nº 518-11* de Casación Civil se declara que el escrito de formalización del recurso de casación admitido y autenticado por cualquier Juez de la República, dentro de los cuarenta días más el término de la distancia, si fuere el caso, se debe considerar como realizado tempestivamente, aun cuando el expediente ya se hubiere enviado y la recepción del referido escrito ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil, se hubiese efectuado una vez finalizado dicho lapso.

La Sentencia Nº 519-11* de Casación Civil trata sobre la accesión artificial en bienes inmuebles o accesión inmobiliaria en sentido vertical.

En la Sentencia Nº 520-11* de Casación Penal la Sala interpreta el contenido y alcance de los artículos 79 y 103 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ambos relacionados con los plazos para concluir la investigación en los delitos de violencia de género.

En la Sentencia Nº 539-11* de Casación Social se establece que el tiempo transcurrido durante la pendencia del procedimiento de calificación de despido, en modo alguno puede considerarse como interruptivo del lapso de prescripción de la acción para el cobro de acreencias laborales, y en tal sentido, la misma debe computarse desde el momento de la efectiva terminación de la relación de trabajo. Consideraciones al respecto.

La Sentencia Nº 552-11* de Casación Social trata sobre la alplicación del criterio de la residencia habitual previsto enm el artículo 407 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Caso de una niña que salió de su país natal, sin ningún trámite o autorización previa, e ingresó ilegalmente a Venezuela para ser entregada directamente a los solicitantes de la adopción conjunta.

 

(*) Nomenclatura Ramírez y Garay